Corte Interamericana y Ley Antiterrorista contra mapuches: Estado de Chile será condenado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos finalizó las audiencias del caso “Norín Catrimán y otros contra Chile”, en que se juzga la aplicación de la Ley Antiterrorista –creada por la dictadura de Pinochet- contra líderes mapuches.

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Por Arnaldo Pérez Guerra – PIA Chile

La denuncia fue interpuesta en 2011, y documenta la “represión estatal, violencia y encarcelamiento contra dirigentes mapuches que vieron violados sus derechos”. La Ley Antiterrorista prevé la aplicación de prisión preventiva sin derecho a beneficios penitenciarios y utiliza testigos sin rostro, el secreto de la investigación y condenas mucho más severas que las de la justicia ordinaria.

Rose-Marie Belle Antoine, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que eleva los casos a la Corte, afirmó: “Chile violó derechos humanos de los mapuches al discriminarles por su etnia y al no garantizarles el debido proceso”. La Corte identificó como víctimas a Aniceto Norín Catrimán, Pascual Pichún Paillalao, Jaime y Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Millacheo Lican, Patricia Troncoso Robles y Víctor Ancalaf Llaupe.

Rose-Marie Belle Antoine expresó ante los jueces que “estas personas fueron procesadas y condenas por delitos terroristas en aplicación de una normativa penal contraria al principio de legalidad” y que “toma en consideración su origen étnico de manera injustificada y discriminatoria”. Agregó: “Las condenas afectaron los derechos individuales de las personas procesadas y además la estructura social del pueblo mapuche. Las autoridades judiciales chilenas no hicieron distinciones entre las reivindicaciones del pueblo indígena por medio de sus protestas sociales y los actos de violencia”.

Los lonkos Aniceto Norín y Pascual Pichún fueron condenados, en 2003, a cinco años y un día de cárcel por el delito de “amenaza terrorista”, que no existe en nuestra legislación, a raíz de una serie de “atentados incendiarios” registrados en diciembre de 2001.

El caso de Víctor Ancalaf fue presentado por The Center for Justice and International Law (Cejil). Las demandas de Pascual Pichún, Juan Millacheo, José Huenchunao, y Jaime y Patricio Marileo fueron representadas por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).

Lamentablemente, por razones de procedimiento, la Corte denegó el derecho de declaración oral al lonko Aniceto Norín y a Patricia Troncoso, quienes protestaron pacíficamente tapando sus bocas mientras se desarrollaban los alegatos.

En el informe de fondo -7 de agosto de 2011-, con el que dio traslado a dicha Corte Interamericana de tres denuncias declaradas admisibles por el sistema de protección de derechos humanos de la Organización de estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana concluyó que el Estado chileno violó, entre otros, derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos: el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, el principio de la legalidad, el principio de responsabilidad penal y la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y a ser juzgado ante un juez imparcial.

La aplicación de la Ley Antiterrorista constituye un grave acto de discriminación racial. La abogada Myriam Reyes, solicitó a la Corte Interamericana que ordene a Chile “derogar la Ley Antiterrorista” y que “no solo se reparare las víctimas”, entre las cuales señala debieran “incluirse además a las familias directas de los afectados”, sino que también “se sancione a los jueces y fiscales que discriminaron a las víctimas”.

Discriminación legal

El caso, que ha sido muy poco difundido en nuestro país, también tiene aspectos oscuros. En septiembre de 2012, la FIDH denunció una “presunta manipulación por parte de las autoridades chilenas”, ya que la Corte Interamericana recibió un supuesto “desistimiento” firmado por dos de los peticionarios, los lonkos Pichún y Norín.

La Corte decidió no otorgar efectos jurídicos a ese documento. Se sospecha de funcionarios estatales o abogados que intentaron acabar con el caso por secretaría para evitar que el Estado de Chile sea condenado.

El abogado Sergio Fuenzalida (Cejil), en representación de Víctor Ancalaf, señala: “Las causas tienen rasgos comunes que llevaron a la Comisión a decidir la acumulación de todas. Tienen su origen en la aplicación de la legislación antiterrorista en los primeros años del 2000, en contra de dirigentes y comuneros mapuches. Se da en todas ellas una aplicación selectiva de la ley antiterrorista utilizando el factor étnico, específicamente la pertenencia al pueblo mapuche, como un elemento discriminatorio decisivo para la aplicación de la ley más represiva y agravante del sistema jurídico nacional. En todas ellas además tuvieron lugar violaciones al principio de legalidad. ¿Qué significa esto? Que en los casos se aplicó una ley ambigua que dejaba un campo de discrecionalidad injustificada a los jueces y que llevó a que en casos prácticamente iguales se aplicara en unos la Ley Antiterrorista y en otros se desechara su aplicación. Asimismo, en todos los casos se dieron violaciones al debido proceso. Se utilizaron testigos de identidad reservada afectando el derecho de defensa de los imputados, se hizo un uso indiscriminado de la prisión preventiva, y en el caso de Víctor Ancalaf además se le aplicó un procedimiento inquisitivo que violó normas básicas del debido proceso”.

De ser condenado el Estado de Chile, lo es en extremo probable, se solicita que las víctimas sean reparadas por el daño moral y material que se les causó, que el Estado pida públicamente disculpas por los derechos que fueron violados, que se eliminen los efectos de las sentencias condenatorias y que se modifique la Ley Antiterrorista para ajustarla a estándares internacionales. También se piden restituciones territoriales y que se sancione a las autoridades públicas que incurrieron en las violaciones. Otras solicitudes van en el sentido de revalorizar y promover la cultura mapuche y superar las causas de la discriminación.

Un momento histórico

Víctor Ancalaf fue el primer mapuche condenado por la Ley Antiterrorista. En 2001 se le acusó por su participación en las movilizaciones contra las empresas forestales y la construcción de la hidroeléctrica Ralco.

“Denunciamos la violación a los derechos humanos y los derechos colectivos del pueblo mapuche, la violencia que ejerce el Estado a través de su policía y la aplicación de las leyes represivas de la dictadura militar, en este caso la Ley Antiterrorista, bajo el contexto de una demanda social de derechos colectivos.

La ley se nos aplica bajo la consigna del terrorismo, pero nuestra lucha es social y reivindica el territorio. Lo que pretenden con la aplicación de la Ley Antiterrorista es desarticular el movimiento. Lo hacen para consolidar el modelo capitalista que impera en Latinoamérica. Las leyes antiterroristas son muy fuertes desde el punto de vista humano. Nos restringen los derechos civiles y colectivos, somos aislados en cárceles de extrema seguridad y de muy difícil acceso para las familias. Afectan a las comunidades porque los dirigentes y autoridades tradicionales indígenas (lonkos, werkenes y machis) tienen el rol de gestionar elementos que permiten el desarrollo de las comunidades. Cuando son encarcelados, se pierde la posibilidad de que las comunidades avancen en educación, salud y trabajos productivos. Uno de los impactos más grandes es la desarticulación de las familias y la afectación a los sectores más vulnerables: niños, mujeres, ancianos. Hay alrededor de 34 casos por terrorismo en la justicia chilena, y alrededor de 400 por distintos delitos imputados a los hermanos que se encuentran en las prisiones de Concepción, Temuco, Valdivia y Angol. La demanda ante la Corte Interamericana se produjo por la nula voluntad de los gobiernos -tanto de la Concertación como de la derecha-, para solucionar nuestra problemática. Más allá de una reparación puntual del daño, buscamos sentar un precedente de la violación sistemática de los derechos colectivos del pueblo mapuche, y en particular sobre el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), porque no se respeta la libre determinación, la autonomía y el derecho a la tierra y a la vida”, dice.

Jaime Marileo entregó su testimonio ante el tribunal. Manifestó ante los jueces que tiene “mucha confianza en que emitirán una resolución favorable porque en Chile se violan mucho los derechos humanos de los mapuches… Fui condenado a prisión solo por reivindicar tierras que pertenecen a nuestros antepasados”. Relató que desde que salió en libertad condicional el año 2010, tras diez años de prisión, “no he podido encontrar trabajo debido a mis antecedentes penales por terrorismo” y agregó que su comunidad “se mantiene militarizada, lo que intimida”.

Los jueces escucharon a Juan Pichún, hijo del lonko Pascual Pichún, recientemente fallecido: “Mi padre luchó por la tierra, que es un derecho que corresponde ancestralmente. Los medios y el Estado acusaron a mi padre de terrorista. Fue su dolor. Mi padre se fue con eso. Como familiares de víctimas de la aplicación de la Ley Antiterrorista, jamás pudimos conocer a los testigos. Esto invalida el juicio, y por eso recurrimos a la Corte Interamericana, para que un fallo favorable frene la aplicación de la ley y que esto permita un precedente para futuros juicios”, dijo.

Los abogados de los mapuches presentaron estadísticas sobre la aplicación de la Ley Antiterrorista, que prueban su uso discriminatorio, la falta de rigor jurídico de las sentencias de condena. Otro punto debatido fue el uso de “testigos sin rostro” como prueba principal para inculpar a dirigentes mapuches, no siendo posible interrogarlos de acuerdo a estándares del debido proceso.

Se solicitó a la Corte Interamericana ordenar al Estado chileno reformar la figura de los testigos con identidad reservada. Finalizados los alegatos, los jueces formularon preguntas a los representantes del Estado chileno, a los abogados de las víctimas y de la Comisión Interamericana, otorgando plazo de un mes -hasta el 29 de junio- para responder por escrito.

Víctor Ancalaf, de la comunidad Choin Lafkenche, de Collipulli, dice: “Este es un momento histórico para la nación mapuche y para todas las naciones del continente porque se está sentando un precedente internacional en un caso donde una nación originaria busca justicia y reparación por la violencia infligida por parte del Estado”.

En representación del Estado chileno participó Juan Domingo Acosta, asesor legislativo del gobierno y académico, quien relató su participación sobre la reforma a la Ley Antiterrorista el 2010, intentando explicar que “hasta dicho año la normativa presentaba una serie de falencias”, y el abogado Claudio Fuentes que expuso sobre la “compatibilidad” de la reforma procesal penal en Chile con los estándares internacionales.

Para el abogado Sergio Fuenzalida, defensor de Víctor Ancalaf, “Juan Domingo Acosta como testigo del Estado, reconoció explícitamente que la ley que se le aplicó a los mapuches tenía defectos importantes en la descripción del tipo penal y que violaba la presunción de inocencia. El caso tiene mucha importancia porque no sólo se piden reparaciones a las víctimas sino que también que esas reparaciones tengan un alcance colectivo. Y se busca que la Corte establezca que existió una utilización discriminatoria de la ley penal en contra del pueblo mapuche”.

1Patricia Troncoso Robles fue encarcelada por diez años por la aplicación de la Ley Antiterrorista: “Es una ley heredada de la dictadura militar de Pinochet. Se utilizaba para asesinar a los detractores del régimen dictatorial y, en tiempos de ‘seudodemocracia’ fue usada para criminalizar las demandas de territorio del pueblo mapuche”. Aniceto Norín y Patricia Troncoso no pudieron exponer: “Negar la posibilidad de hablar del lonko significa el desconocimiento de su autoridad como cabeza ancestral de un pueblo, por lo tanto, silenciar su voz es silenciar la voz de los pueblos, y la voz de las comunidades en resistencia, las que están luchando por la recuperación de sus territorios”, dijo.

Según Patricia Troncoso y Aniceto Norín, quienes realizaron un trawün en la Fech tras llegar de Costa Rica, “la sentencia de la Corte Interamericana debiera plantear la desmilitarización de los territorios mapuches, la derogación de la Ley Antiterrorista, la liberación de los presos políticos mapuches, y la profundización de un proceso de devolución de tierras”.

Juan Pichún, agrega: “Este es un hecho histórico. Es primera vez que la Corte Interamericana acoge una demanda mapuche y esperamos que el Estado responda por todo el estigma creado en contra de nuestra familia y de la comunidad de Temulemu. Juan Agustín Figueroa influyó en el juicio, porque él fue miembro del Tribunal Constitucional, fue ministro de Estado, es presidente de la Fundación Neruda. Por eso puso a disposición toda su influencia política para condenar a mi padre”.

Los hermanos Jaime y Patricio Marileo Saravia, el lonko Juan Millacheo, el dirigente José Huenchunao y la activista Patricia Troncoso Robles, fueron condenados en el caso Poluco Pidenco. En la última cuenta presidencial, Piñera señaló: “Chile cuenta hoy con una legislación antiterrorista de estándar internacional”.

Los mapuches denuncian el posible “lobby” que el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza -quien en el año 2002, cuando se condenó a los mapuches, era ministro del Interior del presidente Ricardo Lagos-, podría estar realizando “para evitar que Chile sea condenado”.

Faltas al debido proceso

Según los abogados de la Comisión Interamericana y de las defensas de los mapuches, hubo evidentes faltas a un debido proceso en los tres juicios y doble juzgamiento en el caso de los lonkos Pichún y Norín. En todos los casos la “prueba inculpatoria” emanó fundamentalmente de “testigos sin rostro, cuya parcialidad no pudo ser impugnada”. La Ley Antiterrorista y otras leyes de excepción están siendo utilizadas en contra del pueblo mapuche como si éste fuera un “enemigo del Estado”, lo que es una situación insostenible, pues el derecho internacional conmina a los estados a respetar y proteger a sus pueblos originarios.

Para la abogada del Observatorio Ciudadano, Nancy Yáñez: “Se está protegiendo ciertos intereses específicos en contra de los pueblos indígenas. La verdad es que la criminalización a que el Estado ha sometido al pueblo mapuche no tiene precedentes en otros países de la región, por eso que este caso es muy importante, porque da cuenta de una democracia que ha actuado con sesgo de discriminación racial”, dice.

El punto del uso de testigo sin rostro como prueba principal para inculpar a los dirigentes mapuches, cuya identidad era desconocida -en algunos casos incluso por la defensa de los comuneros-, y además, sin que fuera posible interrogarlos de acuerdo a los estándares del debido proceso, fue rebatido por los representantes del Estado chileno.

Sin embargo, el argumento estatal fue desmentido de modo contundente por el abogado Jaime Madariaga de la Barra, quien confirmó que “en el caso de los lonkos Pichún y Norín si bien se autorizó dar los nombres de los testigos, se hizo con prohibición de entregársela a mis defendidos, cosa que rechazamos por constituir una violación de derechos humanos. Solicitamos, por lo mismo, a la Corte que ordene reformar la figura de los testigos con identidad reservada. El caso ilustra una práctica discriminatoria llevada a cabo por el Estado de Chile, y que consiste en la aplicación selectiva de la Ley Antiterrorista a autoridades, dirigentes y activistas del pueblo indígena mapuche, con el efecto de debilitar las movilizaciones y protestas sociales desarrolladas para recuperar sus territorios ancestrales, entre otros objetivos”, dice.

Una de las víctimas: Jaime Marileo Saravia, aún se encuentra con “detención domiciliaria nocturna” y debió solicitar permiso a Gendarmería para asistir a los alegatos. Para fines de 2013 o inicios de 2014 se espera la sentencia del juicio, que muy probablemente condene al Estado chileno.

(*) Historiador y Periodista.